1.- ¿Dónde se puede solicitar la escritura de una propiedad?
Las copias de las escrituras deben solicitarse en la misma Notaría en que se otorgó la escritura. No obstante, transcurrido el plazo de un año deben pedirse en el Archivo Judicial que corresponda a la Jurisdicción de la Notaría en que se otorgó la escritura.
En la Región Metropolitana hay 2 Archivos Judiciales. El de Santiago, en el cual se archivan las escrituras de las Notarías de Santiago y el de San Miguel, en el cual se archivan las escrituras de las Notarías de San Miguel.
2.- ¿La escritura y el poder notarial son lo mismo?
La escritura de compraventa es una cosa muy distinta a un poder notarial. Este último constituye un acto por el cual una persona faculta a otra para que le represente en la realización de un acto jurídico.
3.- ¿Qué debe exigir un comprador cuando firma algún papel relacionado con la compra de su casa?
Al firmar la escritura de compraventa debe exigirse una copia autorizada de la misma, luego se debe exigir la copia de la inscripción de dicha escritura de compraventa en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que usualmente se le conoce con el nombre de "copia de la inscripción de dominio".
4.- ¿Debe pagar un costo por la copia que recibe?
En la escritura de compraventa siempre se estipula quienes pagarán los gastos de Notaria y del Conservador de Bienes Raíces; las notarias otorgan por lo general una copia para el vendedor y otra para el comprador.
En los honorarios que cobra el Notario por el otorgamiento de la escritura se incluye el valor de las copias que soliciten las partes. El monto del pago dependerá de la Notaria de que se trate.
5.- ¿Qué sucede si una persona pierde su escritura, dónde la vuelve a pedir?
Si la escritura de compraventa se pierde se puede solicitar una copia en el Archivo judicial, que corresponda, de acuerdo con el lugar en que se encuentra situada la Notaria en que fue otorgada.
6.- ¿La escritura de la propiedad se pide en la ciudad donde la persona vive o donde está ubicada la propiedad?
La copia de la escritura de la propiedad se solicita en el domicilio donde está ubicada la Notaría en que fue otorgada la compraventa. De esta forma, si la escritura de compraventa se otorgó en Punta Arenas y el inmueble está en Santiago, la copia de la escritura debe solicitarse en Punta Arenas.
No ocurre lo mismo respecto de la copia de la inscripción de la propiedad, la cual sí debe solicitarse en el C.B.R. (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al lugar donde está ubicado el inmueble.
Fuente: Felipe Mendía
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